DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas este Tribunal de Control Cuarto del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código orgánico Procesal penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3°. Eiusdem, al ciudadano JAKSON JOSE BRACHO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.075.018, residenciado en Punto Fijo, antiguo Aeropuerto, sector 7, calle 8 N° 56. Estado Falcón, por cumplimiento del plazo de régimen y de la condición que le impusiere el tribunal en fecha 28-08-2001, con ocasión de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dond.....