En orden a los hechos descritos y con fundamento a las motivaciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano DOUGLAS JOSE LOPEZ MONTILLA, quien es venezolano, de treinta y ocho años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.317.420, domiciliado en la avenida Principal de Campo Alegre, casa Nº 221, Carvajal del estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO del mismo a su hermano, ciudadano TEODULO SEGUNDO LOPEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de id.....