Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por la ciudadana: LENY JOSEFINA MONTILLA PEÑA, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO PIÑA VELASQUEZ, en consecuencia se fija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales que en adelante deberá pasar el ciudadano CARLOS ALBERTO PIÑA VELASQUEZ, a su hijo como Obligación de Manutención y la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos)", igualmente los gastos por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada .....