D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la Acción Mero Declarativa de la Relación Concubinaria, intentada por el ciudadano GARCIA LINARES JOSÉ LORENZO contra el ciudadano AZUAJE MARIN SIMPLICIO JOSÉ en su carácter de heredero conocido de la de cuius ELEIDA DEL CARMEN MARIN DIAZ, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Por cuanto la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que la declaratoria de inadmisibilidad de una demanda se equipara al vencimiento total, se condena en costas procesales a la parte actora, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y .....