PRIMERO: ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, todas las pruebas documentales, promovidas por la abogada MARITZA PÉREZ TORO, ampliamente identificada al inicio del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: ADMITE las pruebas de testigos promovidas por la abogada MARITZA PÉREZ TORO, ampliamente identificada al inicio del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Como consecuencia de particular anterior, se acuerda que por auto separado se fijará la oportunidad para evacuar las pruebas de testigos promovidos. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.