en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el criterio jurisprudencial establecido en la sentencia 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta en fecha 13 de Agosto de 2018, por el ciudadano FELIPE JOSE ALVARADO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.425.606 en contra de la ciudadana XIOMARA PROVIDENCIA RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.426.502.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO el vínculo conyugal que une a los ciudadanos FELIPE JOSE ALVARADO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.425.606 y XIOMARA PROVIDENCIA RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.426.502, por ante el registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Enero de 1.988, Acta N° 26, Folio 31 vto.
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