Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora mediante Boleta conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código del Procedimiento Civil; a tal efecto, líbrense la respectiva boleta y entréguesele al Alguacil del Despacho.-