D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Control Nº 7, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida Cautelar impuesta al ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.356.496, venezolano, mayor de edad, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda la continuidad solamente de la medida de Prohibición de salida del País de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 4º del COPP. Notifíquese a las partes y al imputado RAMON ANTONIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.356.496, Publíquese y Regístrese.