Por las anteriores razones, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Juicio N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA REVISADA la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano JOSE REINALDO PAREDES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.462.236 (no porta), nacido el 24-01-76, soltero, de 30 años de edad, albañil, hijo de María Paredes y de Luis escalona, residenciado en Pie de Sabana, callejón San Benito, los Robles, casa s/n, al lado de la señora Columba, hacia adentro, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo. Segundo: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia SE ACUERDA MANTENER la m.....