Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda Decretar el Cese de la Medida Cautelar de Detención para asegurar la Comparecencia a la audiencia preliminar impuesta al adolescente , ya identificado, por el delito de Violación Agravada en Grado de Tentativa y Fuga de Detenidos, previsto en los artículos 374.1 y 258 ambos del Código Penal.- Se acuerda la media de presentación ante la Unidad de Presentaciones del Circuito judicial Penal, una (1) vez al mes, el último viernes de cada mes, siendo la primera presentación el día viernes 29 de febrero de 2008, ordenándose su libertad inmediata, debiendo comparecer el día viernes 08 de febrero a los fines de imponer la cautela decretada. Notifíquese a las partes y al Director del Centro de Responsabilidad de Ado.....