DECISION:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia y en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR , la demanda por: COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA, intentada por la EMPRESA CENTRO FERRETERO 56, C.A., de este domicilio, inscrita y constituida en fecha 01-09-1995 por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 16, Tomo 107-A, por intermedio de sus apoderados judiciales, HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, SOL CHAVEZ y RUBEN DARIO RODRIGUEZ, abogados en ejercicios, Inpreabogados Nros. 23.694, 102.237 y 90.096, respectivamente, contra el ciudadano: ATAHUALPA ALCALA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.- En consecuencia, se condena al demandado, ciudadano: ATAHUALPA ALCALA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio al pago de la cantidad actual por efecto de la reconvención monetaria de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUE.....