Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano WILFREDO RAMON BECERRA OJEDA, titular de la Cédula de identidad nº 16.066.420, por el delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto en el artículo 416 del código penal cometido en riña, en concordancia con el artículo 422 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Dilio Pernía; en virtud del cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, representación fiscal, defensa y demás Autor.....