Por lo expuesto, al no quedar satisfecha la carga probatoria asumida por la demandada, se declara que la actora realizó actividades del cargo de jefe de administración regional; que fue postulada formalmente a ocupar dicho cargo, pero que en forma ilegítima se le excluyó de esa posibilidad, configurándose un despido indirecto. En consecuencia, se declara que la relación finalizó por retiro justificado, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 100, de la Ley Orgánica del Trabajo, en conexión con el Artículo 103, literal g, Parágrafo Primero, literal e, eiusdem; y procedentes las indemnizaciones del Artículo 125 ibidem.