Por las razones antes expuestas este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, suficientemente identificada en autos, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTEA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 442.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, la cual es de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs170.00,oo), por concepto del valor de las letras de cambio, más la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs 51000,00) por concepto de costas, incluidos en estas los honorarios de Abogado, y en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs 221.000,00) que comprende el monto líquido demandado incluyendo las costas. Así se decide.- SEGUNDO.....