Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso, a WILFREDO JOSÉ FINOCHO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad, natural del Estado Portuguesa, nacido en fecha 25-03-1963, de 48 años de edad, de estado civil casado, hijo de Zopito Finocho (f) y Maria García, de profesión u oficio: transportista, por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Se deja constancia que en la presente cusa se fijó audiencia orla confor.....