"...En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana ROSALBA ALEJANDRA FIGUERA GONZALEZ y la sociedad mercantil INVERSIONES INTER 2010, C.A. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE AL OFERENTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los cinco (6) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación..."
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