En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 17 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial; resulta inoficioso el pronunciamiento sobre la apelación ejercida por la parte actora.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia del juzgado de primera instancia.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado de fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo.