DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Simón Saavedra, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Gloria Bazo Terán, contra la decisión dictada en fecha 18 de Diciembre de 2015, mediante el cual el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, declaro inadmisible por extemporánea la recusación presentada por el Abg. Simón Saavedra la causa KP01-S-2013-000830. Regístrese y Publíquese.