DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados YONNY ALBERTO MORENO SALAS, KENNYS RAFAEL PEÑA PALMA, ROGER JAVIER SEQUERA, CARLOS MANUEL FUENTES ESCALONA, ISAÍAS JOSÉ GÓMEZ CRESPO Y FAILYN JOSÉ SEQUERA, en atención a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes permanecerán detenidos en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales, por el lapso de 20 días continuos o hasta que cumplan con la obligación asumida por cada uno de ellos, caso contrario se seguirá con lo establecido en el articulo 280 del Códig.....