Este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JULIO ALBERTO DURÁN LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 424.740, domiciliado en la Urbanización El RECREO, calle Los Mangos, lote 27, acceso 1, casa N° 27-1, Cabudare, Estado Lara, asistido por el abogado MANUEL OCTAVIO DÍAZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 7.354.602, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.700, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, en virtud de la supuesta violación de los derechos constitucionales de propiedad y no confiscatoriedad.