DISPOSITIVA
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del ciudadano Ronald José Milán Ramírez, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público ejusdem;SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la defensa, por ser licitas necesarias y pertinentes por ser presentadas dentro del lapso, conforme a lo establecido en el artículo el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD. CUARTO: Se acuerda el AUTO DE APERTURA A JUICIO O.....