ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admitida la acusación presentada por la Representación Fiscal se DECRETA Primero: Penalmente Responsable a la adolescente , ya identificada, y la condena a cumplir la Sanción de Privación de Libertad por el lapso de Dos (2) años y Ocho (8) meses, que será cumplida en el Centro de Internamiento que a los efectos designe el Tribunal Ejecutor en la oportunidad correspondiente. Condena que se impone por haber admitido los hechos imputados por la ciudadana Fiscala Décima (E) del Ministerio Público Abg. Yelimar González Altuve, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se decreta la medida cautelar de Prisión Preventiva para asegurar la ejecución de este fallo que se cumplirá Centro de Responsabilidad de Adolescente Hembras Carmania. N.....