Por todas las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, en representación del ESTADO TRUJILLO, ; contra el acto administrativo de efectos particulares, constituido por la providencia administrativa Nº 070-2008-0113 de fecha 29 de agosto de 2008, correspondiente al expediente Nº 070-2008-01-00063, dictado por la Inspectora del Trabajo del estado Trujillo, con sede en Valera, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano ROMULO NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 11.721.219, No se condena en costas a la demandante, dados los privilegios y prerrogativas de que goza el estado Trujillo.