Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamento en las causal dos del artículo 185 del Código Civil y, DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSÉ MANUEL DOMINGUEZ y SONIA DE JESUS MANZANILLA, antes identificados, por ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Acta de Matrimonio, en fecha 10 de mayo de 1.980. Ofíciese al referido ente y al Registro Principal correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.