Por todas las razones antes expuestas, y en franca armonía con la doctrina pacifica y taciturna de nuestro Máximo Tribunal en esta materia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para admitir, sustanciar y decidir la presente solicitud de amparo constitucional. En consecuencia, se DECLINA la competencia al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien se ordena remitir con oficio la presente solicitud con todos sus anexos a los fines de su conocimiento en esta misma fecha, en virtud de la urgencia del caso. Remítase.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes La Secretaria Titular,
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