ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: VICTOR ALONSO BARRIOS BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.708.123, asistido judicialmente por el PROCURADOR DE TRABAJADORES ABG. RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 141.192; contra la entidad de Trabajo entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L., representada legalmente por el ciudadano BRUNO ALEXANDER GALINDEZ LEON, ubicada en la Avenida la Montañita, Centro Comercial Lara, No.03-Y, Sector Las Mercedes, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada entidad de Trabajo ASOCIACION COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L., representada legalmente por el ciudadano BRUNO ALEXANDER GALINDEZ LEON, a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA YSIETE C.....