Visto el CONVENIMIENTO presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.003.437, actuando en su carácter de Accionista de la Sociedad Mercantil "KENA C.A", debidamente asistido por la ABG. ISABEL VIRGINIA AZUAJE G., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 305.325 y el apoderado judicial ABG. CARLOS JOSE ROS ABRAHAM, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 307.598, actuando en Representación de la sociedad mercantil "CONSTRUCCIONES MARTINI C.A", mediante el cual las partes de común acuerdo convienen en poner fin al proceso judicial, asimismo las partes acuerdan establecer un lapso de seis (06) meses contados a partir del día 02/03/2023, para que la Sociedad Mercantil "KENA C.A", desocupe el local comercial, siendo que, en el transcurso de esos seis (06) meses la parte demandante no podrá exigir el pago de ningún canon de arrendamiento durante dicho periodo, éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en conse.....