´´este Juzgador establece y observa que en el presente caso,desde el seis (06) de Diciembre Del Año Dos Mil Veintidós (2022), ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de TACHA DE DOCUMENTO, intentado por el ciudadano JOSE LIGIO GONZALEZ MUJICA, venezolano, titular de la C.I N° V- 3.858.995, de este domicilio, contra el ciudadano WUIILDER BLADIMIR GONZALEZ ANGULO venezolano, titular de la C.I N° V-16.322.046, de este domicilio.
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