PRIMERO: Se declara Inadmisible la apelación interpuesta por el ciudadano JUAN EVANGELISTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-2.754.844 y de este domicilio en su carácter de apoderado judicial de CARMEN TERESA ESCALONA DE BOLOGNA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-2.065.514 y de este domicilio, y asistido por el abogado Antonio Rodríguez; contra sentencia de fecha 05/11/2009, dictada por el tribunal A-quo; En consecuencia,
SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto que dictó el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 12 de noviembre de 2009, que oyó la apelación en un efecto.
TERCERO: Se declara firme la sentencia dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictada en fecha 05 de noviembre de 2009.
CUARTO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
QUINTO: No se ordena la noti.....