plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: VILMA PASTORA ESCALONA DE RAMOS, MARIA EUGENIA RAMOS ESCALONA, MARIA ISABEL RAMOS ESCALONA, MARIBEL PASTORA RAMOS ESCALONA y MAYRA ALEJANDRA RAMOS ESCALONA, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
El Juez,
Abg. Martín Bonilla
La Secretaria,
Abg. Emma García