ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: se niega en esta oportunidad la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ciudadano YACKSON MENDOZA.-SEGUNDO: Se ordena la practica de terapias psicológicas intramuros cada ocho días por el lapso de tres meses al penado de autos ciudadano YACKSON MENDOZA. TERCERO: Se ordena oficiar a la psicólogo del Internado Judicial a los fines de la práctica de las terapias ordenadas y que una vez culminadas sea remitida a este Tribunal a la brevedad posible, remitiendo copia de la presente decisión.- CUARTA: La presente acta contiene el auto fundado de la decisión, comenzando a correr los lapsos para la interposición de los recursos de ley el día de despacho siguiente al de hoy, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-