Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano: GUILLERMO ANTONIO DOMINGUEZ SEGOVIA, Cédula de Identidad No. V- 5.353.862, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano PEDRO PABLO DOMINGUEZ, quien falleció en fecha 02 de Febrero de 2010, como consta en Acta de Defunción inscrita en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, Estado Trujillo, Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2010, Nº 06. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carach.....