Reflexionando, se obtiene que de la sentencia publicada el 09 de mayo de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes referida y dado a la tendencia del derecho agrario vigente, se evidencia que no puede concebirse un aislamiento entre lo agroalimentario y lo ambiental, más aun que la Carta Fundamental, se apartó de la propensión individualista y economicista de la concepción del medio ambiente, superando el conservacionismo clásico de la Constitución derogada, que solo procuraba la protección de los Recursos Naturales como parte de los bienes económicos y así lo estableció el Constituyente en la exposición de motivos de la vigente Carta Fundamental. Por los razonamientos antes expuestos y visto que la solicitud planteada está destinada proteger la colectividad en la agroproducción en beneficio del Estado Venezolano, representado en la UPSA JIRAJARA, por medio de la CVA Azúcar S.A, ubicada en el Kilómetro 542, Carretera Panamericana vía Agua Viva, Sabana Gra.....