En tal sentido, se repone la causa al estado en que se encontraba en fecha 05 de marzo de 2012, fecha esta en la cual se admitió la presente demanda por Querella Interdictal Perturbaría; anulándose el respectivo auto de admisión de la demanda, así como los actos subsiguientes, ahora bien, como consecuencia de la declaratoria de nulidad se revoca la Medida Innominada de Protección decretada por este tribunal en fecha 09 de mayo de 2.012, dejándose sin efecto los oficios de esa misma fecha signado con los números 0296 dirigido al Comandante del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional Bolivariana-Estado Trujillo; 0297 dirigido al Coordinador de la ORT-Trujillo y 0298 dirigido a ARRECONDA C.A. (Empresa Arrendadora y Constructora Andina C.A.) los cuales fueron ordenados por el tribunal a los fines del cumplimiento estricto del decreto cautelar que hoy se levanta en razón de la presente reposición de causa. Así se decide
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.....