En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del COPP, DECLARA SIN LUGAR por no proceder en derecho, la solicitud de la Defensora Pública Segunda Penal Ordinario Extensión Barquisimeto, Abg. Almarina Ferrer, de decretar el decaimiento de la medida de arresto domiciliario impuesta "desde el año 2006" (como expresamente apunto), ya que su defendida Dulce Maria Acosta, Cédula de Identidad Nº 7429069, tiene en esta causa, como medida cautelar, el régimen de presentaciones y la prohibición de salida del país.
Líbrese oficio al Tribunal de Control 7 de este Circuito Judicial Penal, quien conoce actualmente de la causa KP01-P-2006-2399 en la que tiene arresto domiciliario, participando que se ha solicitado el traslado de la ciudadana Dulc.....