En base a todas las consideraciones efectuadas por este Tribunal así como con fundamento en las reflexiones de carácter legal y doctrinal que se explanarán a suficiencia en la oportunidad pertinente, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO CON SEDE EN TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se declara sin lugar la apelación ejercida por el Abogado José Adán Becerra, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MILITON MORILLO UZCATEGUI.SEGUNDO: Se confirma en los términos del presente fallo la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 03 de julio de 2008, mediante la cual declaró: Inadmisible la demanda de Prescripción Adquisitiva que intentara el ciudadano Militon Morillo Uzcategui, contra los Herederos desconocidos de la extinta Josefa Delgad.....