se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: CARMEN ROMELIA AMARO DE PEREZ, SUQUI DEL CARMEN PEREZ AMARO, JESUS ENRIQUE PEREZ AMARO y ELIOMAR EDUARDO PEREZ AMARO, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
El Juez,
Abg. Martín Bonilla
La Secretaria,
Abg. Emma García