Se homologa el convenimiento realizado en fecha 25/03/2010, entre los ciudadanos, LAURA IBARRA Y JOHAN VÁSQUEZ PÉREZ, ante la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, habida cuenta que el padre antes identificado, se compromete a pasarle a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.f 500,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención los cuales serán depositados cada treinta (30) días comenzando a partir del 05-04-2010, en una cuenta de ahorro que para tales efectos las partes solicitan al Tribunal sea aperturada, igualmente queda comprometido a facilitarle a la niña los gastos de medicinas, pago de consultas médicas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares y vestuario