observa este Juzgado que el instrumento poder fue consignado en copia simple y posteriormente, en original, cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, por cuanto fue otorgado con la solemnidad legal establecida, al ser autenticado ante la Notaría Pública del Estado de Florida de Estados Unidos, acreditando por tanto, los abogados comparecientes a la audiencia preliminar LUIS ALBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ y DANIEL SALVADOR BLUNDO NICOTRA, de forma suficiente, la cualidad y representación de la parte demandada en la presente causa, declarándose por ello IMPROCEDENTE la impugnación del instrumento poder presentada por los abogados que representan a la parte demandada antes identificada. Así se decide
En virtud de lo anterior y como se dijo en el acta levantada el 26 de abril de 2013, la audiencia preliminar continuará el viernes 10 de mayo de 2013, a las 02:30 p.m.