Por todas las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que no se le dará curso a ningún acto ulterior del proceso en la presente demanda de nulidad de la providencia administrativa No. 066-2013-00321, de fecha 9 de septiembre de 2013 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en Trujillo; incoada por la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A., hasta tanto la referida entidad de trabajo presente la certificación de cumplimiento del acto impugnado, quedando el proceso suspendido hasta tanto este Tribunal ordene su reanudación conforme a las exigencias previstas en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.