Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se identifica: "Un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con las siglas M-14, situado en la planta baja (PB) del edificio denominado M-2, el cual se encuentra construido sobre el lote Etapa 4 del Conjunto La Montaña, ubicado en la denominada parcela E-2 de la Urbanización Ciudad La Rosa, Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS METROS CUADRADOS (62,44 Mtrs2), consta de las siguientes dependencias salón-comedor, área destinada a cocina y lavadero, tres (3) habitaciones, de las cuales dos (02) están habilitadas para servir de dormitorios, y la restante será abierta y destinad.....