En udiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, el ciudadano JAVIER JOSÉ SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.047.771, asistido por el Abogado VICTOR BARROETA HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P. S. A bajo el Nº 114.685, y por la demandada comparece la entidad de Trabajo PROMOTORA CUMBRES DEL MOMBOY C.A., representada legalmente ciudadano ORLANDO CORZO ARBELAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.323.430, asistido por la Abogada LIBIA NÚÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 21.383, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de Bs. 130.000,00, la parte actora acepta y conviene, el Tribunal Homologa el acuerdo.