/ DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensoras Pública ZAIDA MONSALVE SANCHEZ, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Modificando la Medida cautelar del Artículo 582 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de AUTORIZARLE, a asistir a sus clases de Lunes a Viernes, en el horario comprendido de 06:30 a.m, hasta las 1:00 del mediodía, debiendo el adolescente luego de culminada las actividades escolares retornar a su domicilio, esta autorización se otorga de conformidad con el Artículo 59 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y Líbrese Oficio a la Comisaría encargada de la vigilancia y supervisión de la medida a los fines de que tenga conocimiento de la autorización otorgada.