Decisión
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
1º) La aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y la calificación de la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del mismo código, por estimarse que se produjo a poco de haberse cometido el hecho.
2º) La aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano MAXIMO RAMÓN BASTIDAS VERGARA, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 4-4-66, de 40 Años de edad, de estado civil Soltero, de ocupación Albañil, titular de la cédula de identidad N° 9.497.229, hijo de Ezequiel bastidas y Ana Vergara de Bastidas, domiciliado Sector San Antonio, Turagual, casa N° 21, cerca de del Club San Antonio como a dos Cuadras, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, a quien se le imputa la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el artíc.....