ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admite la Acusación Fiscal contra los ciudadanos GIL RUBEN DARIO, VIELMA PIMENTEL SIXTO ANTONIO, VIELMA BLADIMIR ANTONIO Y CARDOZA TERAN SILVANO, por la comisión de los delitos de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, como coautores, en agravio de Ana Josefa Vergara Arraez y Maria Floriselda Arraez, por la circunstancia que fue cometido por 2 o más personas, más no porque se hizo a la vista de todos, se admiten las pruebas en la forma antes descrita. Respecto a la solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad, se mantiene la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir un cambio de las circunstancias, más bien fue agravada. Se ordena el auto de apertura a Juicio y se remite la causa al Tribu.....