En el inicio de la Audiencia, se deja constancia de la incomparescencia de la parte actora ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, peresente la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado en representación de la parte demandada, por lo que el Tribunal de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO el procedimiento.