Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo Nº PA-US-LTY/020-2011, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 11 de octubre de 2011, mediante el cual se impuso multa a la sociedad mercantil C.N.A., SEGUROS LA PREVISORA; por no cumplir con lo establecido en el artículo 35, ordinal 1º, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.