Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible la demanda de nulidad de efectos particulares, interpuesto AVANT LOGISTIC SERVICES, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal (hoy Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 2004, bajo el Nº 66 Tomo 171-A Sgdo. y cuya última acta de asamblea Extraordinaria de Accionista reposa inscrita bajo la fecha 30 de Agosto, bajo el Nº 19, Tomo 179-A Sgdo. ; asistido por su apoderada judicial YLENY DURAN MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.732; en contra de la Providencia administrativa Nro. 00299, de fecha 22 de Marzo de 2012, dictada en el expediente signado Nº 005-2011-01-02387, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pio Tamayo de.....