Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte codemandada, Sociedad Mercantil CEMENTO ANDINO S.A., abogada MARIA EUGENIA GIMENEZ GALLARDO, antes identificada, en cuanto a que se declare terminado el presente procedimiento y se orden el archivo del presente expediente, ya que no ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para decretar la perención de la instancia . Así se decide, en Trujillo a los seis (06) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Año 203 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.