Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la responsabilidad solidaria de los ciudadanos LUIS ALFREDO CACHUTT PAEZ y NORMA BEATRIZ APONTE FALCON respecto a las obligaciones de la entidad de trabajo TRANSPORTE CACHUTT C.A a tenor del contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica el Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA y se condena a la demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva de ésta decisión. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: No hay condena en costas a la parte demandada a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.